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Derechos :: Perros peligrosos :: Protección naturaleza

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES



Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas después de la tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 27 de septiembre de 1977.

La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y por las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y posteriormente por la ONU (Organización de las Naciones Unidas).

     

Preámbulo

  • Considerando que todos los animales poseen derechos.
  • Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
  • Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
  • Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
  • Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
  • Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.
     

Artículos

  • Artículo  1
    a) Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
  • Artículo 2
    a) Todo animal tiene derecho al respeto.
    b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
    c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
  • Artículo 3
    a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
    b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.
  • Artículo 4
    a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
    b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
  • Artículo 5
    a) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
    b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
  • Artículo 6
    a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
    b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
  • Artículo 7
    a) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
  • Artículo 8
    a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
    b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
  • Artículo 9
    a) Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.
  • Artículo 10
    a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
    b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
  • Artículo 11
    a) Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
  • Artículo 12
    a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
    b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
  • Artículo 13
    a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
    b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
  • Artículo 14
    a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
    b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
     


RAZAS DE ANIMALES PELIGROSOS Y SU LEY



Si quieres ver el Texto Original de la Ley clicka aquí. Más abajo puedes ver un comentario de las razas consideradas peligrosas.

     

El Real Decreto aprobado por el Gobierno establece un catálogo compuesto por ocho razas de perros potencialmente peligrosos, a cuyos propietarios les será exigida una licencia y certificados físicos y psicológicos para su tenencia.  La norma afecta a los perros pertenecientes a las razas:
Pit Bull, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Akita Inu y sus cruces.

Tendrán también esta consideración los animales que reúnan una serie de características físicas, entre las que se incluyen un peso superior a 20 kilogramos y un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda, cuello corto, resistencia y carácter marcado.

Además, también entran en la clasificación aquellos animales cuya peligrosidad haya sido determinada por la autoridad competente basándose en un carácter marcadamente agresivo, o por haber protagonizado ataques a personas o a otros animales.

El decreto del Ministerio de Presidencia y publicado en el Boletín Oficial del Estado, incluye la obligatoriedad de acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

Esta licencia administrativa será otorgada por el órgano municipal competente y se obtendrán tras la realización de determinadas pruebas específicas.

     


LEY DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA

En esta sección encontrarás la ley que existe para la protecció de los animales dentro de una más general que es la Ley de conservación de la naturaleza

     




 
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