MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Actuaciones Públicas en Materia de Medio Ambiente ©
CONSERVACION DE LA NATURALEZA
6. CONSERVACION Y PROTECCION
DE LOS ANIMALES EN ESPAÑA
En España, la responsabilidad en
materia de protección y conservación
de animales, está compartida
entre distintas Administraciones Públicas, e
incluso por distintos órganos de
una misma Administración, como es el caso de
la Administración General del
Estado.
Las competencias del
Ministerio de Medio Ambiente (Dirección
General de Conservación de la
Naturaleza), se
centran en la preparación de
la legislación básica, de acuerdo
con la normativa europea, y en la
coordinación de actuaciones entre
las distintas Comunidades Autónomas, en lo
que exclusivamente se refiere a la
conservación de especies animales y
ejemplares silvestres,
especialmente en su medio natural.
En cambio, la legislación básica
sobre protección de animales en
general,
con especial incidencia en los aspectos sanitarios de los animales
domésticos y de compañía, es
competencia del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación (M.A.P.A.)
a través de la
Subdirección General de
Sanidad Animal (Dirección
General de Ganadería, Secretaría General de
Agricultura),
mientras que la regulación básica de los Espectáculos Públicos, y
en concreto de los espectáculos
taurinos, es responsabilidad del Ministerio del
Interior.
Según el Real Decreto 1282/2000,
de 30 de junio, por el que se modifica
y desarrolla la estructura
orgánica básica del M.A.P.A. (B.O.E. núm. 157, de
01-07-2000), la Subdirección
General de Sanidad Veterinaria ejercía las
competencias del citado
Ministerio “en materia de sanidad de los animales, así
como el estudio y análisis de sus
consecuencias medioambientales, sin
perjuicio de las competencias del
Ministerio de Medio Ambiente en esta
materia”. Tras la publicación del
Real decreto 908/2001, de 27 de julio, por el
que se modifica puntualmente el
R.D. 1282/2000 (B.O.E. núm. 180, de 28-07-2001),
se suprime la Subdirección
General de Sanidad Veterinaria y se crea la
Subdirección General de Sanidad
Animal, a la que corresponde “el ejercicio de
las competencias del Departamento
en materia de sanidad de los animales, la
prevención y estudio de sus
enfermedades y su protección en las fronteras”.
Una norma general importante es
la constituida por el Real Decreto
54/1995, de 20 de enero, sobre
Protección de los Animales en el Momento
de su Sacrificio o Matanza
(B.O.E. número 39, de
15.2.1995), elaborada, en
su momento, por los Ministerios
de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
Sanidad y Consumo, en aplicación
de la Directiva 93/119/CE, del Consejo, de
22 de diciembre.
También merece citarse el Real
Decreto 348/2000, de 10 de marzo,
por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE,
relativa a la protección de
los animales en las explotaciones ganaderas
(B.O.E. 11.03.2000). Esta norma
ha sido modificada, a su vez, por el Real
Decreto 441/2001,
de 27 de abril (B.O.E. 12.05.2001), para despejar
cuestiones de carácter
competencial en relación con las inspecciones y
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Controles de las explotaciones
ganaderas derivados de las actuaciones de la
Unión Europea.
Desde hace tiempo, el citado
Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación viene elaborando, un
anteproyecto de Ley de Sanidad Animal,
que en su momento vendrá a
sustituir a la antigua Ley de Epizootias, de 20 de
diciembre de 1952.
El M.A.P.A. también ha elaborado
y promovido la aprobación de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente
Peligrosos (B.O.E.
núm. 307, de 24.12.1999),
norma que aún está pendiente de
desarrollo.
En los últimos años se ha entrado
en una nueva etapa, desde el punto
de vista normativo, intentando
recoger todos los principios de respeto, defensa
y protección de los animales, que
ya figuran en los Tratados y Convenios
Internacionales y en la
legislación de diferentes países.
Las Comunidades Autónomas
han legislado sobre las siguientes
materias:
-
Disposiciones de general aplicación a toda
clase de animales, que se
concretan en las atenciones
mínimas que deben recibir desde el punto
de vista de trato, higiene y
transporte. También las normas respecto a su
venta y a la prohibición de
participación de animales en espectáculos
que les causen sufrimiento.
-
Disposiciones sobre tenencia y trato de los
animales de compañía, en
las que se regulan los requisitos
higiénico-sanitarios que deben
observarse y las consecuencias
del abandono de animales, así como su
recogida, sacrificio y
esterilización, y las normas que deberán cumplir las
instalaciones dedicadas a
mantenerlos temporalmente.
-
Disposiciones relativas a la fauna autóctona,
con prohibición de su
captura, caza, tenencia, tráfico,
comercio, venta e importación y
exportación, así como la
taxidermia y exhibición.
A título de ejemplo de este tipo
de normas, la Generalidad de Cataluña
ha publicado la Ley 3/1988,
de 4 de marzo, de Protección de Animales, donde
se califican como infracción muy
grave, los actos de agresión o maltrato a
animales.
A pesar de estas previsiones, la
creciente proliferación de conductas
prohibidas por dicha norma ha
llevado a su modificación por la Ley 18/1998,de
28 de diciembre (B.O.E.
29-1-1999), que expresamente reconoce la falta de
medios suficientes de las
distintas Administraciones Públicas
para llevar a
cabo una vigilancia e inspección
adecuadas frente a las conductas de malos
tratos y abandonos de los
animales de compañía. Por ello, se resalta el
importante papel que debe
otorgarse a las asociaciones de protección y
defensa de los animales como
colaboradoras inmejorables de la
Administración.
A tales efectos, y al amparo de lo previsto en el artículo 31 de
la Ley del Estado 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dichas asociaciones
tendrán la consideración de
interesadas en los procedimientos
sancionadores
establecidos en la presente Ley,
en los casos en que hayan
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formulado la correspondiente
denuncia o hayan formalizado la comparecencia
en el expediente sancionador
correspondiente.
La Xunta de Galicia
también ha publicado la Ley 1/1993,de 13 de
abril, de Protección de Animales
Domésticos y Salvajes en Cautividad. El
Gobierno Balear
ha publicado la Ley 1/1992,
de 8 de abril, de Protección de
Animales que viven en el entorno
humano. La Comunidad de Madrid dispone
de la Ley 1/1990,de 1 de
febrero, de Protección de Animales Domésticos,
cuyo Reglamento fue aprobado por
Decreto 44/1991, de 30 de mayo; dicha Ley
ha sido desarrollada y
actualizada por el Decreto 19/1999, de 4 de febrero, por
el que se regula la
identificación y tenencia de perros de razas de guarda y
defensa, y parcialmente
modificada por la Ley 1/2000,de 11 de febrero, con
objeto de abordar de una forma
decidida el problema de los posibles ataques
de perros a personas
(B.O.E. 26.5.2000). La
Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha
ha publicado la Ley 7/1990,de
28 de diciembre, de
Protección de Animales
Domésticos. La Comunidad Autónoma de La Rioja
cuenta con la Ley 5/1995,de
22 de marzo, de Protección de los Animales,
modificada por la Ley 2/2000, de
31 de mayo. Etcétera.
El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación ejerce funciones de
coordinación entre las
Comunidades Autónomas, estando pendiente la
elaboración de una Ley básica de
Protección y Bienestar de los Animales,
norma que sería de gran utilidad
en muchos supuestos que pueden plantearse,
y sobre todo a la hora de
clarificar las distintas infracciones y de regular con
carácter general el procedimiento
sancionador aplicable.
El tipo de legislación recogida
en Convenios Internacionales y en la
legislación de las Comunidades
Autónomas e incluso estatal, suele dejar en
manos del gestor municipal,
y de sus correspondientes Ordenanzas, el
control último de su cumplimiento
por razones de cercanía física al animal a
proteger, de seguridad de los
consumidores y de la higiene de las poblaciones.
Por otra parte, históricamente,
han sido los Ayuntamientos los encargados de
la única forma de protección de
animales domésticos que se practicaba, es
decir, las condiciones para
tenencia y vigilancia sanitaria de animales
domésticos, y control de aquéllos
que fueran vagabundos.
En algunos casos puede ser de
aplicación lo establecido en el
Reglamento General de Policía
de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas,
aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (B.O.E.
de 6-11-1982).
Por otra parte, resulta cada vez
más necesario la adopción de medidas
sobre los animales que puedan
manifestar cierta agresividad hacia las
personas, bienes y otros
animales, debido, fundamentalmente, a
modificaciones de conducta
derivadas del adiestramiento recibido y de las
condiciones ambientales y de
manejo a que se ven sometidos por parte de sus
propietarios y criadores. En este
contexto, el clima de inquietud social generado
recientemente por diversos
ataques de perros ha obligado a regular a nivel
estatal el régimen de tenencia de
los animales considerados potencialmente
peligrosos, y a limitar las
prácticas inapropiadas de adiestramiento para la
pelea, el ataque y otras
actividades dirigidas al fomento de su agresividad.
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Como puede apreciarse por todo lo
mencionado anteriormente, existen
en nuestro país diversos
instrumentos legales que regulan el problema de los
posibles abusos cometidos contra
animales, y, sin duda, éstos se irán
perfeccionando y ampliando en el
futuro, gracias a una mayor educación y
concienciación ciudadana sobre
estos temas y en cumplimiento de los
progresos que se realicen en el
marco de la legislación comunitaria.
Por tanto, los ciudadanos que
aprecien o detecten hechos
suficientemente fundados
contrarios a estas normas, deben denunciarlos ante
la Policía municipal, y/o
ante los servicios veterinarios de sanidad y
protección animal de la
respectiva Comunidad Autónoma,
y
principalmente, ante el
Servicio de Protección de la Naturaleza, de la
Guardia Civil (SEPRONA),
o su equivalente en Cataluña (Mossos d´
Escuadra)
y País Vasco (Ertzainza), para que, si lo estiman oportuno, abran
las oportunas investigaciones y
puedan actuar en consecuencia, ante las
autoridades correspondientes.
La formulación de las
denuncias requiere aportar datos concretos sobre
los presuntos infractores y sobre
los hechos delictivos cometidos, porque las de
carácter genérico cuentan con
menores probabilidades de obtener resultados
satisfactorios.
Puede obtenerse información
complementaria sobre aspectos
relacionados con la protección de
animales, en la citada Subdirección
General de Sanidad Animal, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación
(Calle Corazón de María, 8, 28002
Madrid; teléfono
91/347.82.95;
E-mail: isanchez@mapya.es