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TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Actuaciones Públicas en Materia de Medio Ambiente ©
CONSERVACION DE LA NATURALEZA

6. CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS ANIMALES EN ESPAÑA

 

En España, la responsabilidad en materia de protección y conservación

de animales, está compartida entre distintas Administraciones Públicas, e

incluso por distintos órganos de una misma Administración, como es el caso de

la Administración General del Estado.

Las competencias del Ministerio de Medio Ambiente (Dirección

General de Conservación de la Naturaleza), se centran en la preparación de

la legislación básica, de acuerdo con la normativa europea, y en la

coordinación de actuaciones entre las distintas Comunidades Autónomas, en lo

que exclusivamente se refiere a la conservación de especies animales y

ejemplares silvestres, especialmente en su medio natural.

En cambio, la legislación básica sobre protección de animales en

general, con especial incidencia en los aspectos sanitarios de los animales

domésticos y de compañía, es competencia del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación (M.A.P.A.) a través de la Subdirección General de

Sanidad Animal (Dirección General de Ganadería, Secretaría General de

Agricultura), mientras que la regulación básica de los Espectáculos Públicos, y

en concreto de los espectáculos taurinos, es responsabilidad del Ministerio del

Interior.

Según el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica

y desarrolla la estructura orgánica básica del M.A.P.A. (B.O.E. núm. 157, de

01-07-2000), la Subdirección General de Sanidad Veterinaria ejercía las

competencias del citado Ministerio “en materia de sanidad de los animales, así

como el estudio y análisis de sus consecuencias medioambientales, sin

perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en esta

materia”. Tras la publicación del Real decreto 908/2001, de 27 de julio, por el

que se modifica puntualmente el R.D. 1282/2000 (B.O.E. núm. 180, de 28-07-2001),

se suprime la Subdirección General de Sanidad Veterinaria y se crea la

Subdirección General de Sanidad Animal, a la que corresponde “el ejercicio de

las competencias del Departamento en materia de sanidad de los animales, la

prevención y estudio de sus enfermedades y su protección en las fronteras”.

Una norma general importante es la constituida por el Real Decreto

54/1995, de 20 de enero, sobre Protección de los Animales en el Momento

de su Sacrificio o Matanza (B.O.E. número 39, de 15.2.1995), elaborada, en

su momento, por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de

Sanidad y Consumo, en aplicación de la Directiva 93/119/CE, del Consejo, de

22 de diciembre.

También merece citarse el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo,

por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE,

relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas

(B.O.E. 11.03.2000). Esta norma ha sido modificada, a su vez, por el Real

Decreto 441/2001, de 27 de abril (B.O.E. 12.05.2001), para despejar

cuestiones de carácter competencial en relación con las inspecciones y

 

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Controles de las explotaciones ganaderas derivados de las actuaciones de la

Unión Europea.

Desde hace tiempo, el citado Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación viene elaborando, un anteproyecto de Ley de Sanidad Animal,

que en su momento vendrá a sustituir a la antigua Ley de Epizootias, de 20 de

diciembre de 1952.

El M.A.P.A. también ha elaborado y promovido la aprobación de la Ley

50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de

Animales Potencialmente Peligrosos (B.O.E. núm. 307, de 24.12.1999),

norma que aún está pendiente de desarrollo.

En los últimos años se ha entrado en una nueva etapa, desde el punto

de vista normativo, intentando recoger todos los principios de respeto, defensa

y protección de los animales, que ya figuran en los Tratados y Convenios

Internacionales y en la legislación de diferentes países.

Las Comunidades Autónomas han legislado sobre las siguientes

materias:

 

  • Disposiciones de general aplicación a toda clase de animales, que se

concretan en las atenciones mínimas que deben recibir desde el punto

de vista de trato, higiene y transporte. También las normas respecto a su

venta y a la prohibición de participación de animales en espectáculos

que les causen sufrimiento.

 

  • Disposiciones sobre tenencia y trato de los animales de compañía, en

las que se regulan los requisitos higiénico-sanitarios que deben

observarse y las consecuencias del abandono de animales, así como su

recogida, sacrificio y esterilización, y las normas que deberán cumplir las

instalaciones dedicadas a mantenerlos temporalmente.

 

  • Disposiciones relativas a la fauna autóctona, con prohibición de su

captura, caza, tenencia, tráfico, comercio, venta e importación y

exportación, así como la taxidermia y exhibición.

A título de ejemplo de este tipo de normas, la Generalidad de Cataluña

ha publicado la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de Animales, donde

se califican como infracción muy grave, los actos de agresión o maltrato a

animales.

 

A pesar de estas previsiones, la creciente proliferación de conductas

prohibidas por dicha norma ha llevado a su modificación por la Ley 18/1998,de

28 de diciembre (B.O.E. 29-1-1999), que expresamente reconoce la falta de

medios suficientes de las distintas Administraciones Públicas para llevar a

cabo una vigilancia e inspección adecuadas frente a las conductas de malos

tratos y abandonos de los animales de compañía. Por ello, se resalta el

importante papel que debe otorgarse a las asociaciones de protección y

defensa de los animales como colaboradoras inmejorables de la

Administración. A tales efectos, y al amparo de lo previsto en el artículo 31 de

la Ley del Estado 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dichas asociaciones

tendrán la consideración de interesadas en los procedimientos

sancionadores establecidos en la presente Ley, en los casos en que hayan

 

 

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formulado la correspondiente denuncia o hayan formalizado la comparecencia

en el expediente sancionador correspondiente.

La Xunta de Galicia también ha publicado la Ley 1/1993,de 13 de

abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. El

Gobierno Balear ha publicado la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de

Animales que viven en el entorno humano. La Comunidad de Madrid dispone

de la Ley 1/1990,de 1 de febrero, de  Protección de Animales Domésticos,

cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto 44/1991, de 30 de mayo; dicha Ley

ha sido desarrollada y actualizada por el Decreto 19/1999, de 4 de febrero, por

el que se regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y

defensa, y parcialmente modificada por la Ley 1/2000,de 11 de febrero, con

objeto de abordar de una forma decidida el problema de los posibles ataques

de perros a personas (B.O.E. 26.5.2000). La Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha ha publicado la Ley 7/1990,de 28 de diciembre, de

Protección de Animales Domésticos. La Comunidad Autónoma de La Rioja

cuenta con la Ley 5/1995,de 22 de marzo, de Protección de los Animales,

modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Etcétera.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce funciones de

coordinación entre las Comunidades Autónomas, estando pendiente la

elaboración de una Ley básica de Protección y Bienestar de los Animales,

norma que sería de gran utilidad en muchos supuestos que pueden plantearse,

y sobre todo a la hora de clarificar las distintas infracciones y de regular con

carácter general el procedimiento sancionador aplicable.

El tipo de legislación recogida en Convenios Internacionales y en la

legislación de las Comunidades Autónomas e incluso estatal, suele dejar en

manos del gestor municipal, y de sus correspondientes Ordenanzas, el

control último de su cumplimiento por razones de cercanía física al animal a

proteger, de seguridad de los consumidores y de la higiene de las poblaciones.

Por otra parte, históricamente, han sido los Ayuntamientos los encargados de

la única forma de protección de animales domésticos que se practicaba, es

decir, las condiciones para tenencia y vigilancia sanitaria de animales

domésticos, y control de aquéllos que fueran vagabundos.

En algunos casos puede ser de aplicación lo establecido en el

Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades

Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (B.O.E.

de 6-11-1982).

 

Por otra parte, resulta cada vez más necesario la adopción de medidas

sobre los animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las

personas, bienes y otros animales, debido, fundamentalmente, a

modificaciones de conducta derivadas del adiestramiento recibido y de las

condiciones ambientales y de manejo a que se ven sometidos por parte de sus

propietarios y criadores. En este contexto, el clima de inquietud social generado

recientemente por diversos ataques de perros ha obligado a regular a nivel

estatal el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente

peligrosos, y a limitar las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la

pelea, el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.

 

 

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Como puede apreciarse por todo lo mencionado anteriormente, existen

en nuestro país diversos instrumentos legales que regulan el problema de los

posibles abusos cometidos contra animales, y, sin duda, éstos se irán

perfeccionando y ampliando en el futuro, gracias a una mayor educación y

concienciación ciudadana sobre estos temas y en cumplimiento de los

progresos que se realicen en el marco de la legislación comunitaria.

Por tanto, los ciudadanos que aprecien o detecten hechos

suficientemente fundados contrarios a estas normas, deben denunciarlos ante

la Policía municipal, y/o ante los servicios veterinarios de sanidad y

protección animal de la respectiva Comunidad Autónoma, y

principalmente, ante el Servicio de Protección de la Naturaleza, de la

Guardia Civil (SEPRONA), o su equivalente en Cataluña (Mossos d´

Escuadra) y País Vasco (Ertzainza), para que, si lo estiman oportuno, abran

las oportunas investigaciones y puedan actuar en consecuencia, ante las

autoridades correspondientes.

La formulación de las denuncias requiere aportar datos concretos sobre

los presuntos infractores y sobre los hechos delictivos cometidos, porque las de

carácter genérico cuentan con menores probabilidades de obtener resultados

satisfactorios.

Puede obtenerse información complementaria sobre aspectos

relacionados con la protección de animales, en la citada Subdirección

General de Sanidad Animal, del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación (Calle Corazón de María, 8, 28002 Madrid; teléfono

91/347.82.95; E-mail: isanchez@mapya.es




 
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